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Consideraciones para el pago de la gratificación por Navidad

El Manual de preguntas frecuentes laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisa algunas importantes consideraciones para el pago de las gratificaciones. Precisa que los empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo, tendrán derecho al pago de un sueldo por gratificación de Navidad, siempre y cuando hayan laborado durante todo el semestre anterior al presente mes.

Indica que, el plazo para el pago de las gratificaciones es indisponible para las partes. En consecuencia, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por la norma, en la primera quincena de diciembre, es decir, a más tardar el 15 de los corrientes.

Además, informa que, recibirán esta gratificación, los socios de las cooperativas de trabajadores y el personal de los demás regímenes laborales especiales, según corresponda. A todos, se les computarán sus remuneraciones vigentes al 30 de noviembre pasado. Si el personal no cumple el período señalado, se le pagará un sexto de su remuneración por cada mes laborado, indica.

El tiempo de servicios para el cálculo de la gratificación, señala el MTPE, se determinará por cada mes calendario completo laborado (aquel en el que el trabajador tuvo un vínculo laboral) en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo dela fracción correspondiente.

Se considera como remuneración computable al haber básico y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Así, la remuneración básica es la fija y constante, no está sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto; mientras que, la regular es la que percibe habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos. Para el cálculo del pago de la gratificación se tomará también como base la asignación familiar, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 035-90-TR, que le otorga carácter y naturaleza remunerativa. Las comisiones que cobra el trabajador ingresan para el cálculo de la gratificación, siempre que se cumpla con el requisito de regularidad, es decir, si el empleado las percibió, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro del período semestral correspondientes para el cálculo.

Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. El empleador podrá ejecutar una retención por mandato judicial. Por ejemplo, en el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras, refiere.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 02/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.