Tipo de Norma: Resolución
Número de Norma: Resolución N° 0919-2021-JNE
Fecha de Publicación: Viernes, 26 de noviembre de 2021
Mediante la resolución referida se establecen las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022:
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 2 de octubre de 2022.
- Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere.
- En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.
Finalmente, se establecen diversas disposiciones en torno a la renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Vigencias: Desde el 27/11/2021