Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 020-2021-TR
Fecha de Publicación: Jueves, 25 de noviembre de 2021
Mediante el Decreto referido, se regulan los servicios prestados en exclusividad a cargo del Seguro Social de Salud –EsSalud, en el marco de las medidas de simplificación administrativa.
Se aprueban los siguientes servicios prestados en exclusividad por EsSalud:
- Informe médico.
- Duplicado del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
- Validación de certificado médico.
- Dictamen médico para el registro de derechohabiente de asegurado titular del Seguro Social de Salud.
- Evaluación médica del cónyuge sobreviviente inválido e hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo (trámite pensionario de bonificación mensual Ley N° 20530.
- Certificado médico para el trámite de pensión de invalidez del Decreto Ley N° 19990, entre otros.
Es preciso señalar que mediante el decreto referido se establecen diversas reglas para la realización de los trámites mencionados.
Asimismo, se aprueba el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple que, como Anexo, forma parte integrante del decreto supremo, en el que se plasma la siguiente información:
a. Datos del Solicitante/Representante: Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio, parentesco, teléfono, correo electrónico.
b. Datos del usuario del servicio de salud: Nombres y apellidos, documento de identidad.
c. Servicio solicitado.
d. Forma de entrega de la información: Copia simple, magnético, correo electrónico y otros.
e. Datos de la entidad empleadora: Numero de RUC, razón social, trabajo habitual u ocupación.
f. Contingencia
g. Periodo a validar.
h. Número y fecha de comprobante de pago.
i. Declaración jurada de autorización de recojo de la información: Si autoriza o no a otra persona para el recojo de la información, nombre, apellido y documento de identidad.
j. Declaración jurada respecto a los datos consignados: Nombres y apellidos del titular o representante, documento de identidad y firma.
Finalmente, se otorga un plazo de 60 días hábiles para que el Seguro Social de Salud – EsSalud adecúe su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incorporando los servicios prestados en exclusividad aprobados en el decreto.
Vigencia: Desde el 26/11/2021