Corte Suprema estableció que el empleador no puede trasladar geográficamente de manera automática a un trabajador sin mayor justificación. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº24914-2018/LA LIBERTAD]
El empleador puede introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, pero ello no involucra la facultad de modificar unilateralmente el lugar del trabajo.
En esa medida, el empleador no puede de manera automática trasladar geográficamente sin mayor justificación a un trabajador.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº24914-2018/LA LIBERTAD.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por parte de una empresa en contra de la sentencia que declaró fundada la demanda en el proceso ordinario laboral seguido por un trabajador como demandante sobre cese de actos de hostilidad y otros.
Sobre el lugar de prestación de servicios
El lugar de la prestación de servicios, se constituye en un elemento del contrato de trabajo, que no puede ser modificado unilateralmente por el empleador, en caso ocasione un perjuicio al trabajador.
En todo caso, la modificación respecto al lugar de trabajo podrá ser asumida válidamente cuando se acredite la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida), de la magnitud del cambio y que el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.
A partir de ello, corresponderá al empleador acreditar la razonabilidad y funcionalidad del cambio de lugar de prestación de servicios, y de no cumplir con probarlo, resulta irrelevante que el trabajador no haya probado el perjuicio que le ocasionó el cambio.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la Casación Nº628-2003/ICA, se ha señalado que:
“(…) si bien se reconoce la facultad del empleador de transferir al trabajador de un lugar a otro, sin embargo, tal facultad no es ilimitada, sino que subordina al cumplimiento de determinados requisitos, destacándose que tal traslado no debe constituir perjuicio al trabajador”.
¿Qué se concluye?
En ese sentido, puede darse el traslado del trabajador siempre que existan razones justificadas para ello, y siempre que no disminuyan las condiciones del trabajador, por lo que en tales supuestos debe verificarse si tal acto es ostensiblemente arbitrario y afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador o de su núcleo de familia.
Lo que no ocurrió en este caso pues constatado el traslado físico del trabajador a un centro de trabajo localizado en un ámbito geográfico distinto al que prestaba sus servicios se advirtió también que con esta decisión el empleador ha tenido el “deliberado propósito” de ocasionarle perjuicio.
Así se desprende de la falta de justificación racional y basada en la necesidad de la empresa, y del hecho de ser el trabajador uno repuesto judicialmente, y haber reclamado frente al primer traslado sufrido, siendo evidente por las máximas de la experiencia que el trasladar al actor a un lugar distinto en el que tiene ubicada su residencia, le genera perjuicios de orden familiar y económico.
Por tanto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
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Fuente: La Ley
Fecha: 24/11/2021