El ‘Manual de preguntas frecuentes laborales’ del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisa dos condiciones básicas para tener derecho a vacaciones, los cuales son registrar un año calendario de servicios y un récord mínimo de días laborados según su jornada. Así, para el personal que labora seis días a la semana se requerirá un trabajo efectivo de, por lo menos, 260 días en ese periodo; mientras que, los empleados que trabajan cinco días a la semana, la suma será de un mínimo de 210 días. En los casos en que el trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en ese período.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones. Los empleados gozarán de seis días laborales como mínimo después de un año de servicios continuo.
El documento precisa que, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados como adelanto al trabajador se compensarán con los de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Si existe un exceso de días de descanso otorgados que no se puedan compensar, no generarán obligación del trabajador en este aspecto.
El pago de la remuneración vacacional se efectuará antes del inicio del descanso del trabajador. Este beneficio económico será equivalente al que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
El descanso físico vacacional se podrá reducir de 30 a 15 días con la respectiva compensación económica que el empleador otorgará al trabajador por los días laborados. Para la reducción o ‘venta’ de vacaciones el trabajador dispone de 15 días como máximo de su descanso vacacional (30 días) para poder ‘vender’ sus vacaciones al empleador, y esta ‘venta’ reducirá de 30 días a 15 días el descanso físico vacacional con la respectiva compensación económica por los 15 días adicionales que el trabajador laborará a favor de su empleador. Este acuerdo de reducción o venta de vacaciones deberá constar por escrito.
Por regla general, el trabajador deberá disfrutar de su descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, es posible que se fraccione a solicitud escrita del empleado. El disfrute del período vacacional se podrá fraccionar de la siguiente manera: 15 días calendario, los cuales se gozarán en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos. El resto se programará en periodos, incluso, inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Las partes están facultadas para acordar el orden en el que se gozará lo antes señalado.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 23/11/2021