Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota».
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i092-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 19.11.2021