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Informe de Sunat: Absuelve consulta sobre modalidad de pago en factura y recibo por honorarios electrónicos

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 092-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“En el supuesto que se efectúe la adquisición de bienes y servicios cuyo importe total se paga en fechas posteriores a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico, el emisor del comprobante de pago electrónico (factura o recibo por honorario) debe señalar en este, como modalidad de pago, “crédito”, consignando además el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota”.

Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i092-2021-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 19.11.2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.