El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las condiciones que deben existir para que se dé la reposición por despido fraudulento. En la siguiente nota, Gaceta Constitucional nos reseña 7 sentencias más importantes del máximo intérprete de la constitución. Más detalle aquí.
Cuando se hace referencia la reposición laboral, se hace mención del derecho del trabajador a regresar a su puesto de trabajo en caso haya sido indebidamente despedido. Esta figura es creada bajo el entendido de que el pago de la indemnización no resulta completamente adecuado como protección ante el despido arbitrario, por lo que debe existir la posibilidad de que el trabajador pueda elegir entre cobrar el dinero de la indemnización o pedir su retorno al puesto de trabajo.
Sobre la reposición laboral el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en distintas ocasiones respecto a las condiciones que deben existir para que esta se pueda llevar a cabo. Asimismo, ha establecido precedentes específicos en cuanto a dicha figura y ha abordado otros de sus aspectos, como a continuación se detalla.
1. Reposición laboral de trabajadores del sector publico de la carrera administrativa
En la STC Exp. No 05057-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció precedente vinculante en lo referente a la reposición laboral de trabajadores estatales. Precisó que en los procesos de amparo contra la Administración Pública en los que se haya verificado que los demandantes previamente han ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, y además se haya acreditado la arbitrariedad del despido, debe proceder la respectiva reposición.
En la etapa de ejecución de la sentencia de amparo, el juez deberá agotar todos los mecanismos judiciales previstos en la ley para que la parte demandante sea reincorporada en la plaza que le corresponda conforme a la sentencia que se expida para cada caso concreto.
El TC tambien señalo que en el supuesto de que el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada, vacante de duración indeterminada, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 38 del TUO del Decreto Legislativo No 728.
2. Ampliación de las reglas de reposición laboral a otras modalidades de función publica
En la STC. N.º 06681-2013-PA/TC, el TC amplió los parámetros establecidos dentro del denominado “precedente Huatuco”, mediante el cual se busca promover que el acceso, la permanencia y el ascenso a dicha plaza atiendan a criterios meritocráticos. En el caso referido se estableció que solo procede la reposición para los trabajadores que ejercen función pública cuando, además de verificarse la vulneración del principio de primacía de la realidad, se verifique que el trabajador ha adquirido esa plaza mediante concurso público.
En esa línea, el Alto Colegiado sostuvo que no tendría sentido exigir este tipo de estándar para la reposición laboral si se tratara de plazas que no requieren tomar en cuenta esas consideraciones, por lo cual tambien debería ser aplicable frente a otras modalidades de función pública.
3. Corresponde la reposición de trabajador que fue despedido por afiliarse a un determinado sindicato
En la STC Exp. No 02692-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional advirtió que el despido se dio debido a que el trabajador ejerció su derecho a la libertad sindical al afiliarse a un sindicato. En función de ello, concluyó que el despido del actor devino en nulo y violatorio de sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.
Habiéndose corroborado que la empresa demandada ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo, el Alto Colegiado ordeno la reposición del demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel.
4. Trabajadores pueden solicitar reposición mediante amparo
Mediante la STC Exp. No 00169-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció una excepción al precedente fijado por este colegiado en el precedente Elgo Ríos (el cual establecía la improcedencia de demandas de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde se encontrara vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo).
Dentro de la sentencia, el TC señaló tambien que en cada caso se debe verificar la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente mediante un proceso de amparo.
En función de ello, es que el TC consideró pertinente utilizar como parámetro de medición la “línea de pobreza”, la cual se obtiene a partir de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario), a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario).
5. Reposición de trabajador debe ser con contrato laboral y no por locación de servicios
En la STC Exp. No 00195-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional evidenció que en el caso en concreto, dentro de la etapa de ejecución de sentencia precedente se repuso a la recurrente bajo los alcances de un contrato de locación de servicios condicional. No obstante, el Alto Colegiado señaló que -en tanto que se había determinado en el primer proceso de amparo que la relación sostenida entre la recurrente y la entidad emplazada fue una de naturaleza laboral, sujeta a subordinación y dependencia -la demandante debió ser reincorporada en su mismo cargo o plaza, pero sujeta a una relación laboral.
En función de ello, es que el TC declaró fundada la demanda y estableció que el régimen laboral aplicable puede ser el regulado por el Decreto Legislativo 276 o por el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
6. Procede la reposición del trabajador si se acredita que el trabajador no aceptó indemnización por despido arbitrario
En la STC Exp. No 06459-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que el depósito de beneficios sociales e indemnización en la cuenta de remuneraciones – en lo que al caso en concreto se refiere- no determina una aceptación por parte de la trabajadora, puesto que la hoja de liquidación de beneficios sociales (donde se consigna el concepto de indemnización) no está firmada por la demandante. En función de ello, se acredita que la accionante no aceptó el monto indemnizatorio por despido arbitrario.
Tambien se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario de la demandante. Por lo cual, ordenó su reincorporación como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel.
7. La desnaturalización de un contrato puede dar lugar a la posterior reposición del trabajador
En la STC Exp. Nº 02102-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional se refirió en primer lugar al principio de primacía de la realidad, señalando que dicho principio da preferencia -en caso se presente discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se tiene en los documentos- a lo que sucede en los hechos.
Así las cosas, si un trabajador cuyo contrato es de naturaleza civil, pero en los hechos demuestra tener un vínculo laboral con el empleador, dicha prestación de servicios podría ser considerada como un contrato de trabajo de duración indeterminada.
En el caso en concreto, el Tribunal verificó que la labor ejercida por el demandante tiene naturaleza laboral por existir prestación de servicios remunerados, subordinados y sujetas a un horario de trabajo, por lo cual – en aplicación del principio de primacía de la realidad- debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias que se pretenden dar con las relaciones civiles, por lo que la labor ejercida por el demandante tiene naturaleza laboral debido a la existencia de los elementos de un contrato de trabajo.
En función de lo previamente mencionado, y por haberse acreditado que la entidad demandada ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, el TC ordenó la reposición de la parte demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel.
Fuente: La Ley
Fecha: 17/11/2021