Cómo es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas, grava entre otras operaciones la prestación y/o utilización de servicios en el país. Asimismo, la tasa es de 16% a la cual se le incluye el 2% por Impuesto de Promoción Municipal, siendo un total de 18% que se aplica al importe de la operación pactado.
Mediante el Proyecto de Ley N°00714/2021-CR, presentado el día 12 de noviembre de 2021, por el Congreso de la República, se plantea establecer una tasa especial del IGV ascendente al 8% a las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024. A efecto que los servicios indicados califiquen como actividad principal, deberían representar el 80% o más de los ingresos totales.
Por otro lado, los beneficiarios del presente proyecto podrían usar el saldo del crédito fiscal del IGV acumulado y no utilizado durante tres periodos consecutivos, para ser compensado automáticamente contra la deuda exigible que tuviera por todo concepto tributario, siempre que éste sea administrado por la SUNAT y constituya – ingresos del Tesoro Público.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 17/11/2021