Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 056-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«1. Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios.
2. La universidad privada asociativa, organizada como una asociación sin fines de lucro, que también genere ingresos que se encuentren afectos al impuesto a la renta, puede inscribirse por estos últimos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 19 de la LIR».
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i056-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 08.11.2021