Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Resolución Administrativa N° 205-2021-P/TC
Fecha de Publicación: Sábado, 06 de noviembre de 2021
La resolución referida dispone la inmediata implementación del acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
En ese sentido, el acuerdo es el siguiente: En los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, que, de conformidad con el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, son de conocimiento del Pleno, de no ser posible alcanzar cuatro votos conformes, la sentencia se obtendrá por tres votos conformes, en interpretación concordada con el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El fundamento de dicha decisión se encuentra en el artículo 139, inciso 8, de la Constitución, el cual establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley”, el mismo que es también aplicable a la justicia constitucional; así como en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”.
Vigencia: Desde el 07/11/2021