Corte Suprema estableció que recibir la indemnización por parte del empleador supone la aceptación de la forma alternativa de protección que la ley contempla, por ende, impide el posterior reclamo de la reposición. Entérate más aquí. [Casación Laboral Nº10857-2018-LIMA NORTE]
El cobro de la indemnización por despido arbitrario implica aceptar la forma de protección resarcitoria y, por lo tanto, la imposibilidad de reclamar luego la reposición en el puesto de trabajo. Es decir, percibir el beneficio económico supone aceptar la forma de protección alternativa brindada por ley.
Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº10857-2018-LIMA NORTE.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por parte de la empresa demandada en contra de la sentencia de vista que revocó la sentencia emitida en primera instancia declarando fundado el extremo referido a la reposición por despido incausado y confirmando lo demás que contiene en el proceso seguido por parte de un trabajador sobre reposición laboral y otros.
El recurso de casación fue declarado procedente por las siguientes causales: i) Infracción normativa del artículo 139.5 de la Constitución Política del Perú e ii) Infracción normativa por apartamiento del precedente vinculante señalado por el Tribunal Constitucional, recaído en el Expediente Nº03052-2009-PA/TC.
Antecedentes
El trabajador solicita la reposición por despido incausado, así como el pago de indemnización por despido arbitrario y el pago de beneficios sociales por concepto de gratificaciones truncas, vacaciones truncas y compensación por tiempo de servicios.
El juez de trabajo competente declaró improcedente la demanda de reposición por despido incausado, y fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales en tanto el trabajador cobró los mismos y la indemnización por despido arbitrario mediante orden de pago de depósito judicial depositado por la empresa emplazada en un proceso no contencioso.
En segunda instancia, se revocó la sentencia del juez de trabajo en el extremo que declaró improcedente la demanda de reposición por despido incausado, y reformándola declaró fundada la demanda en dicho extremo, por lo que ordenó que la empresa demandada cumpla con reponer al trabajador en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando o en otro similar en caso existiera imposibilidad para ello, confirmando los demás extremos.
¿Cuál fue el razonamiento en segunda instancia?
La Sala Superior argumentó que si bien el trabajador demandante cobró la indemnización por despido arbitrario, en estricta aplicación del precedente constitucional vinculante, sentencia recaída en el Expediente Nº03052-2009-PA/TC, la empresa demandada no cumplió con efectuar la consignación de los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario en procesos judiciales independientes.
En dicho precedente, el TC concluye que el pago o consignación por concepto de indemnización por despido arbitrario debe realizarse en forma independiente al pago de los beneficios sociales, bajo responsabilidad del empleador; lo que no ocurrió en el caso, precisó la Sala Superior.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte señaló que si bien no se realizaron dos procesos de consignación separados, la empresa emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto depositado correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, lo cual también comprendió y entendió el trabajador demandante.
Consideró, además, que para pretender la reposición en el empleo el trabajador debió demostrar que no cobró el monto que comprende la indemnización por despido arbitrario o, en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la empresa demandada dicho monto de manera inmediata.
Por tanto, se constata que el trabajador aceptó el término del contrato de trabajo presentándose el supuesto previsto en el punto b del precedente constitucional vinculante sentencia recaída en el Expediente Nº03052-2009-PA/TC.
Este punto establece que el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, lo que debe considerarse como causal de improcedencia de la demanda de reposición del trabajador. En este sentido, se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Puede leer la casación completa AQUÍ.
Fuente: La Ley
Fecha: 04/11/2021