Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 085-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“No constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i085-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 04.11.2021