El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las disposiciones vigentes para los trabajadores, tanto del régimen público como del privado, que laboren durante este feriado largo, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 161-2021-PCM.
En ese sentido estableció que las personas que hayan laborado 1 de noviembre, feriado nacional, deberán recibir doble retribución por el trabajo efectuado en caso no se establezca un día de descanso sustitutorio.
Mientras que los que laboren hoy martes y pertenezcan al sector estatal, esta jornada tendrá naturaleza compensable; es decir, los trabajadores que no laboren ese día deberán recuperar el tiempo no trabajado en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad. En tanto, para el sector privado es optativo acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores para establecer cómo se hará efectiva la recuperación de horas. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 01/11/2021