La Corte Suprema (CS) ha ratificado, en la Casación N° 19207-2018 Lima, que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Al tomar conocimiento del caso, la CS determinó que en los procesos judiciales instaurados por la extrabajadora se pretendía acreditar si el contrato a tiempo parcial suscrito entre ella y la empresa se desnaturalizó; y, como consecuencia de ello, se le paguen los beneficios sociales solicitados. En tanto que en el proceso materia de la casación lo que se pretende es la nulidad de las resoluciones administrativas antes señaladas, precisa.
Es por ello que declara infundado el recurso de casación y advierte que las decisiones judiciales que se adopten en última instancia con carácter de cosa juzgada deberán ser a acatadas y cumplidas por toda persona y autoridad.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fecha: 30/10/2021