Antecedentes
Cómo es de conocimiento general, el día 23 de setiembre de 2021, se presentó el Proyecto de Ley Nº 000286/2021-CR que planteaba regular el pago de las facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y el sector público en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario.
Aprobación
El día 28 de octubre de 2021, el Pleno del Congreso con 108 votos a favor en primera votación aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 000286/2021-CR. Asimismo, 109 congresistas votaron a favor de la exoneración de la segunda votación y se aprobó el texto para impulsar la reactivación económica y apoyar a los emprendedores de las micro y pequeñas empresas afectadas por el impacto de la pandemia.
El Proyecto aprobado contempla los siguientes aspectos:
- En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. Asimismo, la empresa privada o institución pública adquirente del servicio tendría un plazo de 08 días a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad acorde a la orden de compra, contrato u otro documento que acredite la adquisición.
- El plazo para la cancelación de facturas por el monto total deberá ser cancelado de forma efectiva en 30 días calendarios a partir de la fecha de emisión. En caso se realice el pago mediante cuotas, se deberá acordar las fechas respectivas donde la primera cuota no deberá sobrepasar los 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorario.
- De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo acordado, el acreedor incurrirá en mora, rigiendo la tasa de interés moratoria calculada en base a los criterios del BCR.
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Sobre el particular, puede revisar nuestro Informe Especial Tributario “Nuevos cambios en la emisión electrónica de facturas y recibos por honorarios, aplicables desde el 1 de setiembre de 2021” publicado en la biblioteca digital.
Puede acceder al Texto aprobado en el siguiente link
Finalmente, el siguiente paso es que el Poder Legislativo remita al Poder Ejecutivo para que se apruebe y se promulgue, o en su defecto, si no se pronuncia al término de quince días útiles, el Presidente del Congreso puede promulgarla.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 29/10/2021