La enfermedad de un familiar, ser víctima de violencia, sufrir un accidente que requiera rehabilitación y la muerte de un familiar son algunos de los supuestos por los que un trabajador puede requerir licencia. Soluciones Laborales te explica los diversos supuestos relacionados a obligaciones familiares que habilitan el pedido de licencia.
En el régimen laboral de la actividad privada existen diversas circunstancias relacionadas con obligaciones familiares que habilitan una licencia con goce de haber o a cuenta de vacaciones o con cargo a recuperar:
1. Muerte de familiar
En el régimen laboral de la actividad privada no existe legalmente ninguna disposición que otorgue una licencia por fallecimiento de familiar. Por lo tanto, legalmente no existe obligación de otorgar dicha licencia ante el suceso mencionado.
En los casos en que se otorga esta licencia, pude deberse porque así se ha pactado en un convenio colectivo o en un contrato de trabajo, por disposición del reglamento interno de trabajo (que es elaborado por el empleador), disposición unilateral del empleador o por costumbre.
Por lo que en los hechos pueden darse varios supuestos:
- El empleador no concede la licencia.
- El empleador concede la licencia:
- Con goce de haber
- Sin goce de haber
- Con cargo a compensar el trabajo no realizado
2. Trabajador con familiar enfermo o accidentado
La Ley Nº 30012 y el D.S. Nº 008-2017-TR concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Beneficio
- Licencia remunerada por el plazo máximo de 7 días calendarios continuos (puede pactarse que sean discontinuos).
- De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.
- Cuando se presente una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, más allá de las licencias de 7 días y de 30 días adicionales, se podrán compensar las horas utilizas con dicho fin, con horas de trabajo extraordinario, previo acuerdo con el empleador, no originan pago de sobretasa alguna.
Beneficiarios
Son beneficiarios todos los trabajadores de la actividad pública y privada, que tengan a familiares directos: los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge, concubino o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.
Hechos justificantes
- Enfermedad grave: cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.
- Enfermedad terminal: situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a 6 meses.
- Accidente grave: cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.
3. Trabajadores con familiares con discapacidad o que requieren rehabilitación
En este caso sí existe una licencia, a cuenta de vacaciones. La Ley N° 30119 y el D.S. Nº 013-2017-TR otorgan una licencia al trabajador con familiares con discapacidad o que requieren rehabilitación.
Beneficio
- Licencia de hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del periodo vacacional. También se pueden compensar con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
- De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del periodo vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.
- Las horas de licencia corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.
Beneficiarios
- La licencia es otorgada al trabajador que es padre o madre, tutor, curador o apoyo de una persona mayor con discapacidad que requiere asistencia médica o terapia de rehabilitación.
- Esta se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
Sí está regulada una licencia remunerada. La Ley N° 30795 reconoce el derecho a los trabajadores con familiares directos o que se desempeñen como cuidadores que tengan a cargo la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
4. Trabajadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer
Beneficios
- Licencia remunerada de hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
- El indicado permiso puede gozarse por horas, no necesariamente continuas, siempre que no supere el equivalente a una jornada laboral del trabajador dentro del año calendario respectivo.
- Facilidades sujetas a autorización del empleador:
- Permisos remunerados adicionales a la jornada de permiso prevista; o permisos sujetos a compensación o descuento.
- Licencias con goce o sin goce de haber; o licencia a cuenta del periodo vacacional u otorgamiento de adelanto de vacaciones.
5. Protección de trabajadores víctimas de la violencia
La Ley Nº 30364 ha regulado ciertos beneficios para las mujeres y miembros del grupo familiar que hayan sido víctima de actos de violencia.
Beneficios
No sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia.
Cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Lo mismo se aplica para el horario de trabajo, en lo pertinente.
Justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un periodo de 180 días calendario.
Suspensión de la relación laboral. El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de 5 meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.
6. Licencias por otros motivos familiares
Existen muchos otros motivos o circunstancias relacionadas con la vida en familia que llevan al trabajador a requerir de permisos o licencias: matrimonio, estudios, graduación (propia o de familiares), bautizo y apadrinamiento de familiares, cumpleaños, aniversarios, entre otros. Pero ninguno de ellos ha sido materia de regulación legal.
Los empleadores que conceden licencias o permisos (con o sin goce de haber, a cuanta de vacaciones o con cargo a compensar) lo hacen en virtud de un convenio colectivo, disposición contractual, disposición del reglamento interno de trabajo, disposición unilateral o costumbre.
Fuente: La Ley
Fecha: 28/10/2021