Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 089-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i089-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 27.10.2021
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