Mediante la Casación N° 15160-2018, la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha indicado que la carta de imputación de falta grave que es remitida a un trabajador debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido; puesto que la falta grave imputada debe ser probada por el empleador de manera objetiva en el proceso judicial correspondiente.
En el caso que analiza, la Corte verifica que la empresa demandada imputa la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, respecto al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la resistencia reiterada a las órdenes del empleador. No obstante, de la carta de preaviso de despido se advierte que solo se ha precisado el comportamiento del trabajador, sin detallar en qué consistió el incumplimiento o los requerimientos no atendidos.
Ante esto, la Corte determina que la carta de imputación de falta grave debe especificar de forma clara, concreta y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido, como requisito necesario para que el trabajador conozca las razones que produjeron el despido y pueda ejercer su derecho de defensa. Es decir, debe contener detalles mínimos de los hechos que permita al trabajador comprender las causas del despido, subraya.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 26/10/2021