CRITERIO DEL TRIBUNAL:
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que las lleven a tomar una determinada decisión.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: Artículos 31° y 38°.
SÍNTESIS
En el presente caso, el demandante solicita la reposición por despido fraudulento.
La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda; en consecuencia, se ordenó que la demandada reponga al actor en su centro de trabajo en el cargo desempeñado antes de su despido como Cajero General y en la misma categoría laboral y monto remunerativo, por considerar que el demandante acató órdenes del representante de la empresa, aunque la designación del señor Carlos Ramírez Sarmiento como miembro del Directorio se formalizó con posterioridad; asimismo, no fue por decisión del demandante llevar el vehículo a la curva, por lo que la conducta no constituye falta grave, le han atribuido una falta que no constituye falta leve ni grave, por lo que su despido constituye fraudulento.
La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda.
La Corte Suprema, al revisar la causal, ha determinado que existen vicios de motivación suficiente que afectan el derecho a la debida motivación y por ende al debido proceso, a partir de la revisión de la Sentencia de Vista. Asimismo, verifica que, la Sala Superior omitió señalar que en la Audiencia Única se fijó como pretensión materia de juicio: la reposición por despido fraudulento; sin embargo, sus argumentos concluyen que se trata de un despido arbitrario; en consecuencia, resulta necesario que el Colegiado Superior analice la materia controvertida que consiste en determinar si el despido del demandante constituye un despido fraudulento. Además, advierte que el Colegiado Superior desconoce los efectos del despido fraudulento y el despido arbitrario. En ese sentido, determina que las omisiones advertidas, afectan la garantía y principio, del debido proceso, que resguarda la motivación de las resoluciones judiciales, lo que implica la infracción normativa del inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada; en consecuencia, NULA la Sentencia de Vista. Finalmente, ORDENÓ que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a las consideraciones expuestas.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 14/10/2021