En aplicación del principio de tipicidad incorporado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, desde el principio de un procedimiento administrativo sancionador, la administración pública tiene que comprobar la correcta subsunción de la conducta del administrado con la tipificación de la infracción.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 318-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que al declarar fundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada define los alcances del principio de tipicidad en los procedimientos administrativos sancionadores.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 13/10/2021