Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 161-2021-PCM
Fecha de Publicación: Jueves, 07 de octubre de 2021
Mediante el presente Decreto se declara días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
– Lunes 11 de octubre de 2021.
– Martes 02 de noviembre de 2021.
– Viernes 24 de diciembre de 2021.
– Lunes 27 de diciembre de 2021.
– Viernes 31 de diciembre de 2021.
– Lunes 03 de enero de 2022.
Sin embargo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables. Cabe precisar que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Asimismo, se establece que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en dicha norma serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Además, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Finalmente, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Vigencia: Desde el 08/10/2021