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Modifican requisito para gozar del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo Nº 272-2021-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 08 de octubre de 2021   

Cómo es de conocimiento general, a través del capítulo II de la Ley Nº 30296, se establece de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, siendo uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, conforme al literal f) de su artículo 3, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT.

A través del presente Decreto, se modifica la redacción del literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, estableciendo como requisito para gozar del régimen “llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”, ello con la finalidad que se pueda considerar incluido el nuevo módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, dentro de los alcances de la citada norma, así como cualquier otro sistema que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.

Vigencia: Desde el 09/10/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.