CRITERIO DEL TRIBUNAL:
En los regímenes especiales, como la pesca, el contrato del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Supremo número 003-98-SA, lo que debe concordarse para el pago de subsidios con las demás disposiciones aplicables a la materia.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 003-98-SA: Artículo 33°
SÍNTESIS
En el presente caso, el demandante solicita el reintegro de remuneraciones y el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por la suma total de veinticuatro mil ochocientos treinta y tres con 03/100 Nuevos Soles (S/. 24,833.03) más intereses legales, costas y costos del proceso.
La sentencia de primera instancia declaró fundada en parte la demanda al considerar que si bien no existe la acreditación de que la empleadora haya contratado con un tercero la cobertura de subsidio como una extensión a la cobertura de invalidez, el empleador asume el pago no solo de las remuneraciones sino del subsidio, con posibilidad de reembolso, conforme al Acuerdo de Consejo Directivo N° 58-2014-ESSALUD-2011.
La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia apelada, que declaró fundada en parte la demanda, al considerar que si la demandada no había cumplido con contratar el seguro complementario de trabajo riesgo, este debía ser asumido por ella, con cargo a su reembolso por EsSalud.
La Corte Suprema ha determinado que está acreditado que el actor laboró, del cuatro de diciembre de dos mil ocho al veintitrés de noviembre de dos mil quince, en el cargo de Tripulante, tal como se verifica de la boleta de pago y demás medios probatorios obrantes en autos. Asimismo, está acreditado que el demandante, el doce de mayo de dos mil dieciséis, realizando labores de pesca a bordo de la embarcación “Polar III”, sufrió un accidente de trabajo al caerle un pedazo de vidrio grueso en los tres dedos de la mano izquierda, sufriendo asimismo una lesión en la espalda y cuello, provocada por la caída del plomo en casi toda la espalda y nuca, accidentes que se verifican con el Informe Médico. Finalmente, que en los regímenes especiales, como la pesca, el contrato del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto Supremo número 003-98-SA, siendo que de la literalidad del artículo 33° del citado cuerpo normativo puede establecerse, en principio, que la entidad empleadora se encuentra obligada a contratar la cobertura de salud del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo, a pesar de lo cual en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado haber contratado para el actor ese seguro por todo el período laborado. En ese sentido, concluye lo siguiente: i) que la empleadora ha generado una relativa desprotección económica al trabajador accionante, al no haber contratado el aludido Seguro; ii) que a pesar de ello existe la obligación de otorgar el subsidio reclamado, por el período de tiempo en que el trabajador sufrió la incapacidad temporal descrita en la demanda; iii) que ese derecho puede ser abonado de modo directo por la empleadora, si así lo solicita el trabajador, en virtud al Acuerdo de Consejo Directivo N° 58-2014-ESSALUD-2011; iv) que esa misma circunstancia no impide que la ahora demandada pueda reclamar contra el Seguro Social de Salud – EsSalud el reembolso correspondiente, si a eso hubiera lugar, conforme al artículo 11° del mismo Acuerdo de Consejo Directivo precitado; y, v) que una postura contraria a la asumida por la Sala Superior de mérito no haría más que desatender a disposiciones vigentes aplicables a la materia en controversia y negar la más inmediata protección posible al trabajador luego de un evento laboral dañoso que le generó perjuicios físicos y económicos, lo que no puede ser admitido por este Poder del Estado.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada, Pesquera Diamante Sociedad Anónima; en consecuencia, NO CASÓ la Sentencia de Vista que confirmó la sentencia apelada.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 06/10/2021