Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.), N° 000193-2020/SUNAT se modificó la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la Sunat y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, de 7 días calendarios a un día calendario siguiente al de su emisión.
No obstante, la R.S. Nº 000042-2021/SUNAT, suspendió la vigencia de la modificación referida al nuevo plazo de envío, manteniéndose en 7 días calendarios.
Bajo dicho contexto, la Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 011-2021, donde se propone dictar nuevas disposiciones referentes al procedimiento de emisión electrónica.
Entre las disposiciones que se destacan, se plantea establecer que la entrada en vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la R.S N° 000193-2020/SUNAT, referidos a la remisión a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica (actualmente suspendidos), sea a partir del 1 de enero de 2022, por lo tanto, los plazos de envió de remisión a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica aplicables a partir dicha fecha serían los siguientes:
Comprobante | Aspecto que se modifica | Vigencia |
Facturas electrónicas emitidas a través de SEE – DC, SEE –Facturador SUNAT y SEE – OSE | Remisión a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica Se reduce el plazo máximo para remitir a SUNAT o al OSE, la factura electrónica: -Antes de la modificación: Hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a la emisión del comprobante. -Después de la modificación: Hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión. | Vigencia: 01/01/2022 |
Recuerde que si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden dirigirse hasta el 06 de octubre de 2021, al siguiente correo electrónico: LFREYRE@sunat.gob.pe
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 06/10/2021