Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]
I. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE MAESTRO
- ¿Qué es un Reporte Maestro?
Es un documento estandarizado que en esencia debe proporcionar información relevante sobre los negocios a nivel de grupo, las políticas de precios de transferencia que gobiernan sus transacciones y ofrece una visión general de sus actividades económicas.
El objetivo es otorgar a la administración tributaria información de calidad que le permita evaluar riesgos por precios de transferencia y en general, orientar mejor su labor fiscalizadora. En nuestro país, la DJI Reporte Maestro tiene características propias que repasaremos a continuación.
- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el DJI Reporte Maestro?
Están obligados a presentar la declaración del Reporte Maestro, los contribuyentes que sean integrantes de un grupo de personas, empresas o entidades vinculadas, si en el ejercicio gravable 2020 cumplen con los siguientes requisitos:
- Contribuyentes con ingresos devengados superiores a las 20,000 UIT[2] y,
- Hayan efectuado transacciones en el ámbito de precios de transferencia[3], en este caso por concepto de operaciones con sujetos vinculados, por monto de operaciones desde las 400 UIT.
- Presentación de la declaración
La declaración se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 3561, el cual permite adjuntar el archivo del reporte en formato PDF.
El plazo de presentación sigue el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos mensuales de setiembre (cuyo vencimiento se produce en octubre), para el ejercicio posterior al que corresponda la declaración.
Para el presente año, la DJI Reporte Maestro 2020 se deberá presentar entonces según el siguiente cronograma:
Último dígito RUC | Vencimientos periodo tributario: septiembre 2021 |
0 | 15 de octubre |
1 | 18 de octubre |
2 y 3 | 19 de octubre |
4 y 5 | 20 de octubre |
6 y 7 | 21 de octubre |
8 y 9 | 22 de octubre |
BUC (buenos contribuyentes) | 25 de octubre |
4. Infracciones y sanciones
Infracción | Sanción |
Artículo 176 numeral 2 del Código Tributario.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no podrá ser al 10% de la UIT (S/440) ni mayor a las 25 UIT (S/110,000). |
[1] Información tomada del Informe Declaración jurada informativa Reporte Maestro: aspectos claves que deben conocer las empresas obligadas.
[2] Unidades impositivas tributarias. Así, para el ejercicio 2020 la UIT es de S/ 4,300.
[3] Por ejemplo, sujetos vinculados, o ubicados en territorios de baja o nula imposición fiscal, o en regímenes fiscales preferentes.