El monto de la remuneración mínima vital puede variar según la naturaleza del trabajo que desempeñas. Soluciones Laborales nos responde en qué casos se puede ganar menos y en cuales se puede recibir un monto mayor a lo estipulado por la norma. Entérate más aquí.
La remuneración mínima vital es el monto remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En ese sentido, se ha constituido el Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mínimas, de acuerdo a la realidad de cada región y atendiendo a las distintas actividades económicas.
La norma regula como montos generales:
Mensual | S/. 930,00 |
Diaria | S/. 31.00 |
Remuneración menor a la RMV
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, es decir, cuando es trabajador a tiempo parcial, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
Caso de comisionistas y destajeros
Comisionistas
Los comisionistas percibirán una remuneración equivalente a la mínima vital, siempre y cuando presten servicios con el carácter de exclusivos, tomándose en cuenta para ello las comisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada período mayor convenido contractualmente. Así, el empleador debe completar la diferencia en caso el monto obtenido resultara inferior a la RMV.
Destajeros
Los trabajadores sujetos a destajo (por unidad de obra, tarea o pieza) que laboren en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir el valor de la RMV, siempre que cumplan con la eficiencia y puntualidad normales, aun cuando su nivel de producción no sea suficiente para alcanzar dicha suma.
Remuneraciones mínimas mayores a la RMV
Remuneración mínima de los trabajadores mineros
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero, el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%.
Trabajadores periodistas
El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado, con más de 5 años de experiencia profesional, que cumple la jornada legal ordinaria y que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva de más de 25 trabajadores en total (incluidos los contratados, eventuales y de servicios), tales como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de 3 RMV.
Régimen agrario
En el nuevo régimen laboral agrario se distingue entre remuneración básica, remuneración diaria y bonificación especial por trabajo agrario:
Remuneración básica (RB) ≥ RMV | SÍ (S/ 31.00) |
Remuneración Diaria (RD) [RB + CTS (9.72% RD) + gratificaciones (16.66% RD)] / 30 | SÍ (S/39.18) |
Bonificación especial por trabajo agrario – BETA (sin carácter remunerativo) | 30% RMV (S/279.00) |
Remuneración diaria (RD) condicionada a jornada de 4 horas | Sí |
Remuneración diaria (RD) actualizable con incremento de RMV | SÍ |
Asignación familiar | Sí |
Remuneración por rendimiento asegurando RMV (cumpliendo la jornada completa) | Sí (sin Reg. Expresa) |
RMV por trabajo nocturno
La RMV por trabajo nocturno (10 pm – 6 am) no puede ser menor a la RMV común incrementada en 35 %.
Por trabajo nocturno 10:00pm a 6:00 am | Mensual S/. 1255,50 Diaria S/41,85 |
RMV y pago en especie
La remuneración mínima debe ser, en principio, pagada en dinero; excepcionalmente puede comprender también pagos en especie «cuando así haya sido establecido por costumbre y el trabajador los acepte» [1].
En ese sentido, se pueden otorgar bienes o servicios, siempre que consistan en contraprestaciones apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos y que el valor que se le atribuya sea razonable y no mayor del 25% de la RMV.
Evolución de la RMV
Norma Legal | Fecha de Publicación | Vigencia | Monto Rem. Mín. Vital |
D.S. Nº 003-92-TR | 18.02.92 | 09.02.92 al 31.03.94 | S/.72.00 |
D.U. Nº 10-94 | 22.04.94 | 01.04.94 al 30.09.96 | S/.132.00 |
D.U. Nº 73-96-TR | 01.10.96 | 01.10.96 al 31.03.97 | S/.215.00 |
D.U. Nº 27-97 | 01.04.97 | 01.04.97 al 30.04.97 | S/.265.00 |
D.U. Nº 39-97 | 13.04.97 | 01.05.97 al 31.08.97 | S/.300.00 |
D.U. Nº 74-97 | 03.08.97 | 01.09.97 al 09.03.2000 | S/.345.00 |
D.U. Nº 012-2000 | 09.03.2000 | 10.03.2000 al 14.09.2003 | S/.410.00 |
D.U. Nº 022-2003 | 13.09.2003 | 15.09.2003 al 31.12.2005 | S/.460.00 |
D.S. Nº 016-2005-TR | 29.12.2005 | 01.01.2006 al 30.09.2007 | S/.500.00 |
D.S. Nº 022-2007-TR | 29.09.2007 | 01.10.2007 al 31.12.2007 | S/.530.00 |
D.S. Nº 022-2007-TR | 29.09.2007 | 01.01.2008 al 10.11.2010 | S/.550.00 |
D.S. Nº 011-2010-TR | 11.11.2010 | 01.12.2010 al 31.01.2011 | S/.580.00 |
D.S. Nº 011-2010-TR | 11.11.2010 | 01.12.2011 al 14.08.2011 | S/.600.00 |
D.S. Nº 011-2011-TR | 14.08.2011 | 15.08.2011 al 31.05.2012 | S/.675.00 |
D.S. Nº 007-2012-TR | 17.05.2012 | 01.06.2012 al 31.04.2016 | S/.750.00 |
D.S. Nº 005-2016-TR | 31.03.2016 | Del 01.05.2016 al 31.03.2018 | S/.850.00 |
D.S. Nº 004-2018-TR | 22.03.2018 | 01.04.2018 en adelante | S/ 930.00 |
[1] RENDÓN VÁZQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Lima, Edial, 2000, página 258.
Fuente: La Ley
Fecha: 22/09/2021