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Atención: Nuevas obligaciones para los proveedores del estado a partir del 01 de octubre

Cómo recordará, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 048-2021/SUNAT (10/04/2021), entre otros aspectos, se modificó el reglamento de comprobantes de pago y se designaron nuevos emisores electrónicos.

De lo anterior, se designan como emisores electrónicos a los contribuyentes que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha condición anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.

Momento a partir del cual opera la designación

La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de la operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.

Cabe señalar que, los contribuyentes podrán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas:

– Sistema de emisión electrónica – SOL
– Sistema de emisión electrónica del Contribuyente
– Sistema de emisión electrónica Facturador Sunat
– Sistema de emisión electrónica Operador de servicios electrónicos (OSE)

Vigencia

Los alcances comentados de la R.S Nº 048-2021/SUNAT entrarán en vigor a partir del 01 de octubre de 2021.

Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 17/09/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.