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Tercerización laboral: Todo lo que debes de saber

Soluciones Laborales nos explica qué es la tercerización laboral, sus elementos típicos y cuando se desnaturaliza. Entérate más aquí.

¿Qué es la tercerización laboral?

La tercerización se encuentra regulada por la Ley N° 29245, el Decreto Legislativo N° 1038 y por el D.S. N° 006-2008-TR. 

La tercerización u outsourcing es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma.

Se puede definir también como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras siempre que ellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes que cuenten con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio y en ningún caso se admite la sola provisión de personal.

Entre las variantes de tercerización la norma señala a los contratos de gerencia, de obra, los procesos de tercerización externa y los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, por ejemplo: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización, etc.

En consecuencia, por la tercerización, una empresa usuaria contrata con una o varias empresas de tercerización (contratistas o subcontratistas) para que desarrollen una parte de su actividad productiva o principal (core business), es decir la empresa usuaria se desprende de parte de sus actividades y la externaliza hacia otras empresas autónomas (tercerizadoras) las cuales cuentan con patrimonio propio, tienen total independencia administrativa y funcional de la actividad tercerizada, los trabajadores de la empresa que asume la actividad tercerizada se encuentran bajo la dirección y control de ésta y no de la contratante (empresa usuaria).

Prohibición de la simple provisión de personal 

La simple provisión de personal es considerada como ilícita, con excepción del destaque de trabajadores que se encuentra regulado en la Ley N° 27626 (sobre intermediación laboral). 

No constituyen una simple provisión de personal el desplazamiento de los trabajadores de la empresa tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, la tercerización sin desplazamiento continuo, el encargo integral a terceros de actividades complementarias, ni las provisiones de obras y servicios sin tercerización. 

Desplazamiento de personal

La tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. 

El desplazamiento continuo del trabajador es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal. Se configura la continuidad cuando:

Requisitos de la tercerización 

Para que no se desvirtúe la existencia de la tercerización tienen que darse en forma conjunta estos requisitos:

Elementos típicos o indiciarios de la tercerización 

Son elementos propios de los servicios de tercerización:

Estos elementos son solo indicios de la existencia de autonomía empresarial, los cuales deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas principal y tercerizadora.

Son también, entre otros, indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una simple provisión de personal:

Garantía de los derechos laborales 

Respecto de los derechos laborales de los trabajadores debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Solidaridad entre empresa principal y tercerizadora 

La responsabilidad solidaria se contrae únicamente a las obligaciones laborales y la seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos en la norma legal, y no las de origen convencional o unilateral. Asimismo, la empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia de quiebra.

Respecto de la extensión de la responsabilidad solidaria se debe tener en cuenta:

Desnaturalización de la tercerización 

La desnaturalización tiene por efecto que la empresa principal sea el empleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma.

Hay desnaturalización de la tercerización cuando:

Diferencias entre la tercerización y la intermediación

Fuente: La Ley

Fecha: 07/09/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.