Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 076-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“Califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga a que se refiere el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, que se presten en zona primaria de aduanas a favor de transportistas de carga internacional domiciliados en el país.”
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i076-2021-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 03.09.2021
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0