Labor se podrá ejecutar en forma presencial y/o por sistemas de comunicación electrónica, señala norma.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de las inspecciones “en la etapa de actuaciones inefectivas de investigación, con la finalidad de coadyuvar a la adecuada verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo”.
Para tal fin, mediante la Resolución de Superintendencia N° 126-2021-Sunafil, aprobó la Versión 2 de la Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII, denominada ‘Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva’.
Al efectuar un análisis de los cambios, el estudio Miranda & Amado precisa que las inspecciones se podrán ejecutar “en forma presencial y/o a través de medios de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual)”.
Diligencias
En caso de que el inspector conozca alguna vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo que no esté vinculada con la orden que originó su actuación, actuará de oficio para obtener y asegurar los medios de prueba de las infracciones advertidas, detalla la firma legal.
Además, precisa que, durante el desarrollo de las supervisiones, cualquiera sea la forma, todas las personas obligadas al cumplimiento de las disposiciones prestarán la colaboración que precisen los inspectores del trabajo.
Así, los atenderán debidamente y les prestarán las facilidades para el cumplimiento de su labor. A la par, acreditarán su identidad y su representación, de ser el caso, agrega la directiva.
Identificación
Los responsables identificarán a las personas que se encuentren en sus centros o lugares de trabajo, así como colaborarán con el personal que cumple la inspección con ocasión de sus visitas u otras diligencias.
También declararán sobre cuestiones relacionadas con las comprobaciones inspectivas, facilitarán la información y documentación necesarias y firmarán las actas o documentos generados en el desarrollo de las fiscalizaciones, detalla.
El bufete comenta, además, que en caso de que el fiscalizador conozca que se tramita “una cuestión litigiosa en sede judicial” sobre los hechos materia de su labor, comunicará a su supervisor para que se archive o cierre la orden correspondiente.
En el supuesto de que del total de trabajadores involucrados en la investigación solo se tramite una cuestión litigiosa respecto a algunos, corresponderá finalizar únicamente sobre estos las inspecciones y continuar las de los demás empleados. “Una vez culminado el proceso judicial, el trabajador puede solicitar una nueva inspección”, anota.
Correos
La Versión 2 de la Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII señala que para efectuar el requerimiento de información vía correo electrónico, previamente, los inspectores solicitarán utilizar este mecanismo y las personas responsables autorizarán, mediante declaración jurada, la comunicación por el citado medio, resalta el estudio.
El plazo que el personal de inspección otorgue para cumplir con el requerimiento de información por sistemas de comunicación electrónica deberá ser razonable y que permita la remisión de información.
Para el primer requerimiento, el plazo no será menor a 3 días hábiles. La negativa a proporcionar la información solicitada constituirá infracción a la labor de fiscalización, advierte el bufete.
La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGTIC) ejecutará las acciones y medidas correspondientes para implementar el expediente inspectivo digital.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/08/2021