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Facultad discrecional para aplicar sanciones por infracciones relacionadas a emisión de comprobantes de pago y exhibición de documentos entre otros

Tipo Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000001-2021-SUNAT/700000
Fecha de Publicación: 2021.01.08

Mediante la presente disposición se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las siguientes infracciones:

Base legal

Conducta u omisión

Sanción 

Numeral 1 del artículo 174

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas
vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos

Cierre (Tabla I, II y III)

Numeral 1 del artículo 177

No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite

0.6 % de los IN (Tabla I y II)

0.6 % de los I o cierre

Numeral 5 del artículo 177

No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. *

0.3 % de los I o
cierre (Tabla III)

Numeral 7 del artículo 177

No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello

50 % de la UIT (Tabla I)

25 % de la UIT (Tabla II)

0.3 % de los I o cierre (Tabla III)

*La facultad discrecional esta referida en este caso exclusivamente para los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado

Cabe señalar que de acuerdo a los establecido en los incisos a) y b) del artículo 1 de la referida resolución, la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las indicadas infracciones se aplicará a aquellas incurridas hasta el 15 de marzo de 2020 (sic).

Por último, se precisa que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad indicada.

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.