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Modifican norma que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley N° 31124
Fecha de Publicación: 2021.02.17

Mediante la presente disposición, se modifica el Decreto Legislativo N° 1126 (01/11/2012), que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

La norma establece la modificación de los siguientes artículos:

Artículo de la Ley 31124 que realiza la modificación

Artículos modificados del D.L 1126

Artículo 2*

Artículos 9, 10, 12, 13, 18, 43 y 44

Artículo 3

Artículos 21, 26, 27, 32, 34, 37, 39, 46 y 47

Artículo 4*

Incorpora los artículos 16-A, 33-A, 37-A y 39-B

*Se debe considerar que la modificación establecida por estos artículos estará vigente a los 90 días hábiles de la publicación de la Ley.

Dentro de las modificaciones que establece esta norma que tienen cierta relevancia a nivel tributario, se puede destacar lo siguiente:

1.- Se modifica el artículo 9 que trata sobre los supuestos de baja definitiva de la inscripción en el registro, donde si se da la baja de la inscripción en el registro, se da el cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y determina que el usuario no puede volver a inscribirse en el registro”.

2.- El artículo 10 referido a la suspensión del Registro, y se añade un nuevo supuesto: “12. Se verifique en los controles posteriores que el usuario no comunica las incidencias suscitadas con los bienes fiscalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas.” Además, se precisa que, mediante una resolución de superintendencia, se va a señalar el procedimiento para subsanar las causales que originaron la suspensión con la finalidad de levantar dicha medida.

3.- El artículo 13 que regula la obligación de registrar las operaciones, y se precisa que no surte efecto la rectificación del Registro de Operaciones que haya sido objeto de fiscalización.

4.- Se modifica el artículo 18 sobre la facultad de denegar, cancelar o suspender la autorización otorgada por parte de la Sunat donde se indica que el usuario puede rectificar las autorizaciones emitidas siempre que existan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la SUNAT.

Vigencia: 18/02/2021, excepto los artículos 2 y 4, los cuales entran en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de la presente ley. 

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.