Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.03.01
Mediante el presente Decreto se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 194- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021- PCM, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.
Además, se modifica el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023- 2021-PCM.
Finalmente, se deroga el Decreto Supremo Nº 194-2020- PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.
Vigencia: Desde el 01/03/2021