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Aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127- 2020

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 003-2021-TR
Fecha de Publicación: 2021.03.08

Mediante el presente Decreto se establecen disposiciones complementarias para operativizar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones. Asimismo, se precisan los requisitos de elegibilidad de los beneficiarios, las condiciones para el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del EsSalud; y, se regula el procedimiento para la remisión de la información respectiva por parte de las entidades públicas.

En ese sentido, la determinación del listado de empleadores del sector privado que son evaluados para la asignación del subsidio es realizada, por única vez, por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador como tipo de administración privada, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero, según se definen en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

El MEF, en el plazo de dos (2) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, remite a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE el listado de entidades del Sector Público No Financiero que comprende a las entidades públicas con sus respectivas unidades ejecutoras, a las empresas públicas no financieras y a las otras formas organizativas no financieras que administran recursos públicos, así como del Sector Público Financiero que comprende al Banco Central de Reserva del Perú, a las empresas públicas financieras y a las otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos, considerando lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 1436, correspondiente al periodo de abril a mayo de 2020.

La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE remite la lista de empleadores del sector privado a la SUNAT, en el marco de lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 127-2020.

Finalmente, se precisa el trámite para el desembolso del subsidio a través de VIVA del Essalud.

Vigencia: Desde el 07/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.