Tipo Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15
Fecha de Publicación: 2021.03.15
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2021 (12/02/2021), se creó el Programa de Apoyo Empresarial para micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) con la finalidad promover el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), afectadas por la propagación del COVID-19.
A través de la presente Resolución, se aprueba el Reglamento Operativo de este Programa. Dentro de los principales aspectos que regula el reglamento, se puede resaltar lo siguiente:
1.- Condiciones que deben cumplir los créditos para ingresar al Programa:
• Deben ser nuevos créditos es decir, se consideran los contratos suscritos a partir de la vigencia del presente Reglamento.
• El importe debe ser menor o igual a S/60,000.00
• El plazo de pago no puede ser mayor a 36 meses, incluido el periodo de gracia que no puede ser mayor a 12 meses; concluido el periodo de gracia, se pagará en cuotas mensuales iguales pudiendo la Empresa solicitar la reducción del plazo de pago en caso considere necesario.
2.- Restricciones que aplican a los créditos otorgados en el marco del Programa:
• No se puede distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los créditos garantizados, salvo la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
• No se puede prepagar obligaciones financieras (deuda no vencida), ni cancelar obligaciones vencidas, en cualquier entidad del sistema financiero antes de cancelar los créditos garantizados.
• Los fondos del préstamo no pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.
• El importe del préstamo no puede financiar la adquisición de activos fijos.
3.- Requisitos de los sujetos para acceder al Programa:
• La clasificación en el periodo diciembre 2020 con el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presenten calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) en la Central de Riesgos de la SBS; de lo contrario, debe haber estado en una categoría “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito.
• Debe ser una empresa dedicada a actividades económicas que se encuentren detalladas en el Anexo 1 del Reglamento. Este Anexo incluye actividades como: agricultura, ganadería, industrias alcantarillado, entre otros.
4.- Sujetos que no pueden acceder al Programa
• Empresas vinculadas a las entidades financieras otorgante de los créditos.
• Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.
• Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
• Empresas dedicadas o que pretendan desarrollar, actividades o la fabricación de los productos que figuran en la Lista de exclusión del Anexo 2 del Reglamento que incluye a la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente), entre otros.
• Empresas sometidas a un caso de corrupción o delitos conexos.
5.- Limite de la garantía
La garantía del estado sobre los créditos de este Programa tiene la siguiente cobertura:
Total de préstamo por MYPE (soles) |
Cobertura de las Garantías (%) |
Hasta S/ 20 000,00 |
98 |
De S/ 20 001,00 a S/ 60 000,00 |
90 |
Vigencia: 13/03/2021