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Ley que regula la Usura contra las empresas del sistema financiero

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley Nº31143
Fecha de Publicación: 2021.03.18

Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 28857, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (21/07/2005), se busca proteger al consumidor con relación a los servicios prestados a los usuarios por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero sujetas a la regulación específica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mediante la presente ley, se modifican diversos artículos de la Ley Nº 28857, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Dentro de las modificaciones que se establecen a la presente disposición, entre otras, se pueden destacar:

1.- La modificación de los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, precisando como parte de las operaciones que pueden realizar las entidades del sistema financiero a lo siguiente:

      “(…)3.   a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes

      b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía

      c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las

      pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo

      monto es igual o menor a 2 UIT.”

2.- La modificación al artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Esta modificación precisa que el Banco Central de Reserva tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral. 

Estas tasas de interés máxima se aplicarán para las operaciones establecidas en el inciso c) del numeral 3 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es decir para los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. Se considera como crédito de consumo de bajo monto a aquel cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.  

Vigencia: 19/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.