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Dictan nuevas medidas referentes a la inmovilización social obligatoria

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.04.26

Mediante el presente Decreto se modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046- 2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Además, se modifica el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM, respecto de reuniones y concentraciones de personas, quedando prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

También se modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021- PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, respecto de las restricciones focalizadas según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 9 de mayo de 2021.

Finalmente, durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Solo están permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

Vigencia: Desde el 26/04/2021

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.