Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N°128-2021-EF
Fecha de Publicación: 2021.05.31
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Urgencia Nº 012-2019 (15/11/2019), se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 419-2019-EF (31/12/2019), se aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que regula aspectos como el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio entre otros.
Mediante la presente disposición, entre otros, se modifican los siguientes artículos del Decreto Supremo N° 419-2019-EF:
– Se modifica el literal q) del numeral 1.1 del artículo 1, y se incluye como requisito adicional para que una unidad de transporte se considere materia del beneficio, “(…) que no se encuentre involucrada en la comisión de una infracción con sanción firme o que haya agotado la vía administrativa de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento en cualquiera de los meses del trimestre por el que se presenta la solicitud de devolución.”
– Se modifica el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 3, precisando que la sanción firme o que se haya agotado la vía administrativa restringe la devolución del ISC correspondiente al vehículo con el cual se cometió la infracción, no afectando el acceso al beneficio respecto del resto de vehículos correspondientes a la flota vehicular habilitada por el transportista. Asimismo, dichas sanciones se consideran a partir del 01 de enero del 2020.
– Se modifica el artículo 5, en la nueva redacción del artículo se prescinde del monto mínimo para solicitar la devolución, que era de una (1) UIT por cada trimestre.
– Se modifica el artículo 6, referente al plazo para la presentación de solicitud, estableciendo el siguiente cronograma:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS |
MESES DE |
Enero, febrero y marzo de 2020 |
Abril 2020 |
Abril, mayo y junio de 2020 |
Julio 2020 |
Julio, agosto y setiembre de 2020 |
Octubre 2020 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Enero 2021 |
Enero, febrero y marzo de 2021 |
Abril 2021 |
Abril, mayo y junio de 2021 |
Julio y agosto 2021 |
Julio, agosto y setiembre de 2021 |
Octubre y noviembre 2021 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2021 |
Enero y febrero 2022 |
Enero, febrero y marzo de 2022 |
Abril y mayo 2022 |
Abril, mayo y junio de 2022 |
Julio y agosto 2022 |
Julio, agosto y setiembre de 2022 |
Octubre y noviembre 2022 |
– Se modifica el Anexo II referente al margen de antigüedad de los vehículos materia de beneficio. Los parámetros de antigüedad son los siguientes:
Destinados al servicio de: |
Antigüedad |
Transporte regular de personas de ámbito nacional. |
No mayor a quince (15) años* |
Transporte público terrestre de carga. |
Para el primer año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el segundo año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el tercer año de vigencia de la norma: No mayor a quince (15) años. |
*Excepto aquellos comprendidos en lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT)
Vigencia: 31/07/2021