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Otorgan plazo excepcional a los proveedores de servicios electrónicos para contar con la certificación ISO/IEC-27001

Tipo Norma: Resolución SUNAT
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N°000077-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.06.17

Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015 (24/07/2015), se creó el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, los cuales prestan servicios de emisión a los emisores electrónicos de comprobantes de pago. En esta norma se establece como una de las obligaciones que debían cumplir los sujetos inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, si hubieran obtenido su inscripción en dicho registro hasta el 30 de junio de 2021, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de julio de 2021, siendo que el incumplimiento de dicha obligación, entre otras, es causal del retiro del Registro.

Mediante la presente resolución, se dispone que los sujetos inscritos hasta el 30 de junio de 2021 en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos podrán cumplir con la obligación de contar con la certificación ISO/IEC-27001, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la citada resolución, hasta el 30 de setiembre de 2021, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

1.- Hasta el 30 de junio de 2021 hubieran iniciado el proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001; y

2.- Hasta el 1 de julio de 2021 presenten un escrito con carácter de declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, los apellidos y nombres o la denominación o razón social y el número de RUC, de corresponder, del sujeto con el cual están llevando a cabo dicho proceso.

Finalmente, también se modifica el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, norma que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas entre otras disposiciones, estableciendo que "excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos c) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final pueden emitir hasta el 30 de setiembre de 2021 los documentos autorizados a que se refiere el literal d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”

Vigencia: Desde el 18/06/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.