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Dictan nuevas disposiciones sobre el nivel de alerta sanitario por provincia y/o departamento

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.07.26

Mediante el presente Decreto se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado

Nivel de Alerta

Alto

Nivel de Alerta

Muy Alto

Nivel de Alerta

Extremo

Cajamarca

Amazonas

Arequipa

Huancavelica

Ancash

Moquegua

Huánuco

Apurímac

La Libertad

Ayacucho

Lambayeque

Cusco

Lima (con excepción de la provincia en el nivel de alerta alto)

Ica

Madre de Dios

Junín

Pasco

Loreto

Piura

Puno

Tumbes

San Martín

Ucayali

Tacna

Provincia Constitucional del Callao

Provincia de Lima del departamento de Lima

Hasta el 22 de agosto de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguie.

(…)

8.5 Hasta el 22 de agosto de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta muy alto: Domingo

Nivel de alerta extremo: Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Asimismo, se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2021-PCM, respecto a las restricciones focalizadas según el nivel de alerta.

Vigencia: Desde el 26/07/2021

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.