Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.08.02
Como es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 286-2009/SUNAT y R.S. Nº 066-2013/SUNAT, se aprueba el Sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE – PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE – PORTAL).
Mediante la presente disposición, se propone dictar nuevas disposiciones referentes al llevado de Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y la modificación de las distintas resoluciones vinculadas a este Registro, como la R.S Nº 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios y la R.S Nº 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros de manera electrónica, entre otras.
En ese sentido, los aspectos más resaltantes de la presente resolución son los siguientes:
I. Módulo RVIE
Se propone un nuevo medio, el Módulo RVIE, para generar el Registro de Ventas e Ingresos electrónico.
Los sujetos obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica quedan obligados gradualmente a llevar el RVIE de acuerdo a lo siguiente:
1.- A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos que figuran en el anexo N° 7 de la resolución materia de comentario.
2.- Desde el periodo abril de 2022:
a.- Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la R.S N° 379-2013/SUNAT[1].
b.- Los obligados a llevar dicho registro en el en el SLE – PLE o SLE – Portal al haberlo generado voluntariamente en el último.
c.- Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema.
d.- Los sujetos que la SUNAT incorpore al directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
e.- Aquellos sujetos que se encuentren en suspensión de actividades, se encontrarán obligados cuando reinicien sus actividades
II. Aprobación de versiones
1.- Se aprueba el aplicativo cliente RVIE versión 1.0 para la generación del registro, el cual debería estar a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2021 para que se utilice a partir del 1 de diciembre de 2021.
2.- Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.3, el cual estaría a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de diciembre de 2021.
Vigencia: Desde el 01/11/2021
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[1] Conforme al artículo 3 de la RS. N° 379-2013/SUNAT, comprendería a los sujetos obligados a llevar registros en forma electrónica en función de sus ingresos (iguales o mayores a 75 UIT) y en función de sus actividades (si realizan las operaciones de exportación previstas en los numerales realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV)