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Proyecto de Resolución que propone modificar las disposiciones sobre el comprobante de percepción del IGV

Cómo es de conocimiento general, el Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador.

La Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 009-2021, donde se propone la modificación de las siguientes Resoluciones de Superintendencia:

NormaAspecto que se propone modificar
R.S. N° 128-2002/SUNAT, Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de agentes de percepciónArtículo 7, se incorpora un segundo párrafo al numeral 5 y se cambia el encabezado del numeral 6
R.S. N° 058-2006/SUNAT, Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepciónArtículo 10, se incorpora un tercer párrafo en el numeral 10.4 y se modifica el encabezado del primer párrafo del numeral 10.6.  
R.S. N° 188-2010/SUNAT, Norma que aprueba el SEE-SOLArtículo 22, se incorpora el inciso 1.8 en el numeral 1 y se modifica el último párrafo de ese numeral.  
R.S. N° 097-2012/SUNAT, Norma que crea el el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyenteAnexo 16.- Se incorpora el ítem 26 Anexo 21.- Se incorpora el ítem 55 en el rubro b).  
R.S. N° 274-2015/SUNAT, Resolución que regula la emisión electronica de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción.Artículo 5, se modifica el numeral 5.1.

La finalidad de estas modificaciones es:

i) Establecer que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar la información de la retención en dicho comprobante a fin de que acredite la percepción, en ese caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción.

ii) Si el comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, podrá emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.

Recuerde que si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden dirigirse hasta el 20 de agosto de 2021, al siguiente correo electrónico: larce@sunat.gob.pe

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 13/08/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.