Tipo de norma: Resolución
Número de la Norma: Resolución SBS N° 02354-2021
Fecha de Publicación: Viernes, 12 de agosto de 2021
Como es de conocimiento general, Mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 (27/04/2020) se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo. Además, a causa de la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 (07/05/2020) se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3.
Posteriormente, a través del Decreto de Urgencia Nº 029-2021(07/03/2021) se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE; y mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE.
A través de la presente Resolución, se establece que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) deben aplicar a la parte de los créditos reprogramados asociados al FAE-MYPE el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de tal Fondo Empresarial regulado en la Resolución SBS Nª 1765-2020, el cual señala que el límite excepcional de 50% del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021, a favor de una misma COOPAC.
Finalmente, se modifica el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3 aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias.Vigencia: Desde el 14/08/2021, salvo el artículo 2 cuya vigencia es a partir de la información correspondiente al mes de agosto 2021.
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admin
13 agosto, , 11:15 amHola
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