Como es de conocimiento general, conforme lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley del IGV, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Esta devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria.
La Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 008-2021, donde se propone dictar nuevas disposiciones referentes al procedimiento de selección, obtención, y fin de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria para efectos de implementar la devolución del IGV a Turistas.
Recuerde que si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden dirigirse hasta el 20 de agosto de 2021, al siguiente correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/08/2021