Mediante la presente norma, se modifica el literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado – T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que establece los bienes que están exonerados del IGV. La modificació;n incluye en el literal A los bienes de las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS |
2833.21.00.00 | Sulfato de magnesio, para uso agrícola |
3102.29.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.30.00.10 | Nitrato de amonio, incluso en disolució;n acuosa, con un contenido de nitró;geno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) |
3102.60.00.00 | Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola |
3102.90.90.00 | Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola |
3105.10.00.00 | Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola |
3105.59.00.00 | Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitró;geno y fó;sforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola |
3105.90.90.00 | Los demás abonos, para uso agrícola. |
Asimismo, se excluyen de este literal las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDA ARANCELARIA | PRODUCTOS |
3103.19.00.00 | Superfosfatos con un contenido de pentó;xido de difó;sforo (P2O5) inferior al 35 % en peso |
3104.20.90.00 | Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en ó;xido de potasio (calidad fertilizante) |
En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma los bienes incluidos en el literal A del Apéndice I de la Ley del IGV estarán exonerados del IGV, mientras que los excluidos perderán está condició;n.
Vigencia: desde el 01/12/2020.
Decreto Supremo Nº 342-2020-EF