Mediante el presente Decreto se establece el otorgamiento de un subsidio para ciertos empleadores del sector privado. Dicho subsidio constituye un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratació;n de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensió;n perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificacio´n y las condiciones reguladas en el presente Decreto de Urgencia.
Cabe precisar que el monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneració;n a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaració;n, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
El Ministerio de Trabajo y Promoció;n del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignació;n del subsidio, lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificacio´n y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.
Asimismo, el presente Decreto modifica del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagació;n del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, modificando el numeral 17.1 del artículo 17 e incorporando incisos al numeral 18.1 del artículo 18 de la siguiente forma:
“Artículo 17.- Aplicació;n del trabajo remoto
17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestacio´n de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia”.
“Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador
18.1. Son obligaciones del empleador: (…).
18.1.4. Respetar el derecho a la desconexió;n digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestació;n de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensió;n de la relació;n laboral.
18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente. El empleador no puede exigir al trabajador la realizació;n de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexió;n digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexió;n debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensió;n de la relació;n laboral.
18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia”.
Cabe precisar que la disposició;n de aplicació;n del trabajo remoto, tanto para el sector público como para el sector privado, tiene una vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
Vigencia: desde el 2/11/2020.
Decreto de Urgencia N° 127-2020