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Se incorporan al SIEV los expedientes electrónicos de reclamación

Como es de conocimiento general, con la Resolució;n de Superintendencia (R.S) Nº 084-2016/SUNAT y modificatorias, se aprobó; el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electró;nicos, que incluye a los expedientes electró;nicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalizació;n, de determinados cruces de informació;n y de las acciones inductivas, además de la presentació;n de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros

Mediante el presente dispositivo, publicado en Edició;n Extraordinaria de El Peruano, se modifica la norma relativa al SIEV, específicamente los artículos 1, 3,4, 4-A y 5. La modificació;n de estos artículos pretende ampliar el uso del SIEV, y permitir que se utilice para la presentació;n de recursos de reclamació;n, llevar los expedientes electró;nicos generados por dichos recursos; así como para la presentació;n de solicitudes y escritos en esta etapa.

Vigencia: desde el 31/10/2020.

Resolución de Superintendencia Nº 000190-2020/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.