Mediante el presente Decreto se aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situació;n migratoria de extranjeros y extranjeras, con el objeto de establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularizació;n de la situació;n migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situació;n migratoria irregular en el territorio nacional.
En ese sentido, los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido y los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio podrán presentar la solicitud de regularizació;n migratoria. Como consecuencia del procedimiento para la obtenció;n del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situació;n migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislació;n peruana.
Asimismo, cabe precisar que las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobació;n de su solicitud de regularizació;n migratoria, para tales efectos, pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligació;n pendiente de pago dentro del periodo de doce (12) meses calendario posteriores a la fecha de aprobació;n, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Finalmente, este Decreto Supremo entra en vigencia con la aprobació;n del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Decreto Supremo N° 010-2020-IN