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Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19

Mediante el presente dispositivo, se establece el Reglamento operativo del Programa de Garantías COVID-19 que garantiza los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES. La citada disposició;n, entre otros aspectos, establece lo siguiente:

1.- Elegibilidad de los créditos reprogramados:

Los créditos que pueden ser reprogramados son las siguientes:

– Ser créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares o MYPES.

– El plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al Programa de Garantías COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.

– El plazo de los créditos reprogramados no puede ser menor a 6 meses para créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE, y de 9 meses para créditos hipotecarios para vivienda.

2.- Elegibilidad de las personas deudoras:

Para acceder al programa, los deudores deben estar clasificadas en la Central de Riesgos de la SBS al 29 de febrero de 2020 en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), y que no se encuentren inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley y que califiquen como sujeto de crédito, siempre que tengan obligaciones con las siguientes características:

– Créditos de Consumo y Personales: El crédito de consumo y personal total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional (directa o indirecta) que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

– Créditos Hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de crédito hipotecario para vivienda debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Fondo MIVIVIENDA.

– Créditos MYPE: el crédito MYPE total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.

– Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

Vigencia: desde el 19/10/2020.

Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.