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Establecen exoneración del IGV a la importación y venta en el país de libros y reintegro tributario del IGV

Mediante el presente dispositivo, se deroga la Ley N° 28086, Ley de Democratizació;n del Libro y de Fomento de la Lectura, y se establece un nuevo marco normativo para el fomento del derecho a la lectura y promoció;n del libro. Además, dentro de lo dispuesto por esta norma, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

1.- Exoneració;n del Impuesto General a las Ventas a la importació;n y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, el cuál estará vigente desde el 16 de octubre de 2020 y por un plazo de tres años.

2.- El reintegro tributario a favor de los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 150 UIT, equivalente al IGV pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia, prima, insumos, entre otros destinados a la realizació;n del Proyecto Editorial. Este beneficio tendrá una vigencia de tres años contados desde el 16 de octubre de 2020.

Finalmente, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamenta la referida ley, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura participan en la reglamentació;n de los beneficios e incentivos tributarios establecidos.

Vigencia: desde el 16/10/2020.

Ley Nº 31053

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.